Reportatge que explica i parla àmpliament sobre el software lliure des de diferents punts de vista. Molt interessant.
domingo, 8 de junio de 2008
Enquesta
viernes, 6 de junio de 2008
¿Que tipo de pirata eres?

Las respuesta de la ley para el copiador de domingo o para el que lo hace continuamente
Música a gogo en Napster. Bajar canciones de un CD para grabarlas en el disco duro y enviarlas por e-mail a los amigos o conocidos, grabar CD o, incluso, revenderlos. Todas estas actividades, hasta ahora normales, son susceptibles de caer bajo el peso de la ley.
No pirata
Si duplica un CD con una grabadora para escucharlo usted mismo.
La ley reconoce el derecho a la "copia privada" para uso personal. Es una de las excepciones a los textos legislativos sobre los derechos de autor que, normalmente, le da a éste el control exclusivo de las reproducciones y representaciones de sus obras. Copiar un disco personal, para disponer de varias copias para poder escucharlas en diferentes lugares de la casa es totalmente legal.
Si copia sus CD en su disco duro y utiliza su ordenador como tocadiscos.
La práctica está autorizada en el "marco familiar", sobreentendiendo por ello la familia y los amigos más cercanos.
Un pequeño pirata
Si le manda a un amigo un extracto de un CD en forma de fichero digital MP3 por e-mail.
De hecho, es ilegal. Si bien puede usted ponerle su disco a sus amigos en su casa, no sucede lo mismo si lo envía por e-mail. Según Eric Barbry, abogado del gabinete Bensoussan, "la reproducción debe hacerse físicamente en el mismo lugar". Copiar una canción para un amigo para que la escuche mas tarde está, pues, prohibido. Aunque ningún caso haya llegado ante los tribunales. "Para eso habría que espiar en la Red o mirar los discos duros para saberlo", dice Eric Barbry. De la misma forma, duplicar un CD para dárselo a un amigo, también está prohibido.
Un pirata tangencial
Si baja canciones de Napster para su utilización personal.
Los juristas no están de acuerdo sobre este extremo. La copia privada es legal. Es posible grabar una canción que se emite por la radio o duplicar un disco, a condición de que sea para uso personal y sin fin lucrativo.. Desde 1985 y la entradas en vigor de la ley Lang, esta "excepción de copia privada" se le compensa a los autores con un tanto por ciento que se desquita del precio de los soportes, sobre todo cassettes, discos, CD vírgenes y DVD. En estas condiciones, se podría pensar que descargar el último disco de Madonna de Napster entra dentro de este marco, a condición de no entregar el fichero musical a terceros. Pero, como el intercambio de canciones en Napster es ilegal, se plantea una cuestión: ¿el que descarga canciones se hace cómplice de un delito? No, según el abogado Cyril Rojinsky, porque "descargando para mi uso personal exclusivamente, no contribuyo a la comisión de un delito". Eric Barbry, en cambio, opina que sí, "porque las canciones disponibles en Napster son falsificaciones y, por lo tanto, los usuarios son cómplices".
Pirata
Si pone a disposición de los demás ficheros musicales en Napster o en su propio sitio web.
Esta práctica es ilegal. Desde hace algún tiempo, los tribunales condenan también el hecho de poner sobre un sitio web particular vínculos hacia otros sitios que propongan ficheros musicales piratas. En la práctica, los jueces no cargan demasiado la mano contra este tipo de delitos, cuando son cometidos sin intención de perjudicar. Se limitan a exigir que se deje de hacerlo.
Pirata medio
Si descarga canciones de Napster y organiza una fiesta en la oficina.
Es ilegal difundir esta música sin autorización del autor. Además, la oficina no puede considerarse como parte del "círculo familiar". Aunque la verdad es que ningún proceso se ha incoado con este caso.
Gran pirata
Si revende CD grabados.
La ley no diferencia las falsificaciones sin fin lucrativo de las destinadas a ser vendidas. Pero, en la práctica, vender las falsificaciones es un agravante ante la Justicia. La ley castiga las falsificaciones con penas de cárcel y multa.
jueves, 5 de junio de 2008
gOS


gOS (acrónimo del inglés good Operating System) es una distribución del sistema operativo LinuxGNU/Linux creado por gOS LLC, una corporación con base en Los Angeles.1 La compañía lo anuncia como "Un Sistema Operativo alternativo con Google Apps y otras aplicaciones Web 2.0 para las masas".
Es una nueva distribución de Linux, a la cuál muchos la asocian con el tan comentado e inexistente sistema operativo de Google. Ahora bien, no es de Google, pero fue diseñado apuntando a Google.
En su gran mayoría utiliza aplicaciones de Google a través de Mozilla Firefox, aunque también incluye Openoffice 2.2.
Este sistema operativo está basado en la version 7.10 de Ubuntu, en conjunto con la interface E17(Enlightenment 17) que es una interface gráfica para manejar ventanas similar a la de Mac OS X. Normalmente la mayoría de las distribuciones Linux utilizan KDE o Gnome, las cuáles se asemejan más al sistema operativo Windows.
Posee un Dock(barra de íconos) en la parte inferior, similar al dock de Mac OS X. Entre los enlaces de los íconos encontramos enlaces a varias herramientas de Google, enlaces a servicios como Meebo, Skype, Wikipedia, etc. A la izquierda de la barra tenemos el ícono de un hoja, la cuál abre un menú con shortcuts a distintos programas y configuración del sistema.
Se lo distribuye en los supermercados Wal-Mart de USA, en conjunto con una PC de bajo costo(tan solo 200 dolares) de la firma Everex.
GOS se puede descargar de su sitio, en formato Torrent. Eso si, la version de descarga no permite ver DVD’s o escuchar MP3’s, pero eso se soluciona instalando alguna aplicacion de terceros. Este software todavía se halla en estado Alpha, lo que puede asustar a más de uno, pero hasta ahora, en las pruebas que hice, funciona bastante bien.
Web oficial gOS: www.thinkgos.com
Derechos de autor y derechos conexos en los programas de ordenador

El Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
Los programas de ordenador o software , en la actualidad al igual que los demás derechos de autor y derechos conexos, enfrentan graves problemas de distribución y comercialización dentro y fuera del Ciberespacio. La comercialización del software tanto en los medios tradicionales como en los actuales medios digitales, se da mediante la modalidad de otorgamiento de licencias de uso, este tipo de comercialización ha ido evolucionado con la tecnología y las necesidades actuales del mercado.
1. Software comercial: El Software comercial es el que es distribuido por medio de la comercialización tradicional de los productos, en tiendas tanto virtuales como en tiendas comunes o por medio de catálogos o cualquier otro medio de comercialización tradicional y es distribuido con ánimo de lucro.
2. Freeware: Este tipo de software viene siendo gratuito para el usuario, quien es libre de instalarlo y utilizarlo, así como de realizar las reproducciones que desee sin necesidad de que sea autorizado por el autor de esa obra. Dentro de este tipo de licenciamiento puede ser que esté condicionada su gratuidad al cumplimiento de ciertos requisitos, por parte del usuario del software o ciertas limitaciones del usuario.
3. Shareware: Este tipo de licencia se ha vuelto muy común en la actualidad, ya que es el que otorga al usuario la posibilidad de probar el producto por un tiempo determinado, y si al usuario le interesa y le sirve el producto, debe de adquirirlo y si no lo hace, debe de desinstalar y eliminar el programa de su ordenador.
4. Software de dominio público: El software de dominio público se caracteriza porque el titular de los derechos de autor, renuncia a todos los derechos patrimoniales sobre el programa que ha creado. De esta forma el usuario del programa puede realizar con él lo que desee, por supuesto no existe la posibilidad de recibir soporte técnico o de exigirle al creador, que se responsabilice por su programa.
Si bien es cierto que las licencias de uso del Software vienen a proteger de manera exhaustiva los programas de ordenador en el comercio electrónico y tradicional, existen grandes problemas de aplicación real en la protección que las normas generan. Ya que, en la realidad es muy difícil lograr el cumplimiento de lo pactado en la licencia de uso por el usuario, en vista de que en el nuevo entorno digital por el anonimato que crea Internet, éste fácilmente puede sin ser detectado, violar los derechos patrimoniales de los autores de los programas de ordenador y aunque sean detectados es casi material y económicamente imposible, ejercer algún tipo de acción legal para hacer valer sus derechos.
Actualmente, las empresas y los programadores (autores de las obras), se han visto obligados para proteger sus derechos patrimoniales a acudir a la utilización de mecanismos tecnológicos, con el fin de complementar e incluso realizar la labor que el derecho no ha podido realizar, como localizar, detener y reprimir al infractor. De esta forma, las compañías creadoras de Software, aparte de buscar la protección jurídica de sus derechos patrimoniales sobre los programas por medio de las licencias de uso, han ideado mecanismos auxiliares, a fin de resolver o minimizar estos problemas.
Por otra parte, uno de los aspectos que más se ha discutido, es como se aplica al derecho de reproducción de las copias de una obra u objeto almacenadas en la memoria de una computadora u otro instrumento digital, además, cuando la obra o el objeto se transmite a través de las redes, se hacen múltiples copias y en muchos lugares en la memoria de las computadoras.
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