
El Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
Los programas de ordenador o software , en la actualidad al igual que los demás derechos de autor y derechos conexos, enfrentan graves problemas de distribución y comercialización dentro y fuera del Ciberespacio. La comercialización del software tanto en los medios tradicionales como en los actuales medios digitales, se da mediante la modalidad de otorgamiento de licencias de uso, este tipo de comercialización ha ido evolucionado con la tecnología y las necesidades actuales del mercado.
1. Software comercial: El Software comercial es el que es distribuido por medio de la comercialización tradicional de los productos, en tiendas tanto virtuales como en tiendas comunes o por medio de catálogos o cualquier otro medio de comercialización tradicional y es distribuido con ánimo de lucro.
2. Freeware: Este tipo de software viene siendo gratuito para el usuario, quien es libre de instalarlo y utilizarlo, así como de realizar las reproducciones que desee sin necesidad de que sea autorizado por el autor de esa obra. Dentro de este tipo de licenciamiento puede ser que esté condicionada su gratuidad al cumplimiento de ciertos requisitos, por parte del usuario del software o ciertas limitaciones del usuario.
3. Shareware: Este tipo de licencia se ha vuelto muy común en la actualidad, ya que es el que otorga al usuario la posibilidad de probar el producto por un tiempo determinado, y si al usuario le interesa y le sirve el producto, debe de adquirirlo y si no lo hace, debe de desinstalar y eliminar el programa de su ordenador.
4. Software de dominio público: El software de dominio público se caracteriza porque el titular de los derechos de autor, renuncia a todos los derechos patrimoniales sobre el programa que ha creado. De esta forma el usuario del programa puede realizar con él lo que desee, por supuesto no existe la posibilidad de recibir soporte técnico o de exigirle al creador, que se responsabilice por su programa.
Si bien es cierto que las licencias de uso del Software vienen a proteger de manera exhaustiva los programas de ordenador en el comercio electrónico y tradicional, existen grandes problemas de aplicación real en la protección que las normas generan. Ya que, en la realidad es muy difícil lograr el cumplimiento de lo pactado en la licencia de uso por el usuario, en vista de que en el nuevo entorno digital por el anonimato que crea Internet, éste fácilmente puede sin ser detectado, violar los derechos patrimoniales de los autores de los programas de ordenador y aunque sean detectados es casi material y económicamente imposible, ejercer algún tipo de acción legal para hacer valer sus derechos.
Actualmente, las empresas y los programadores (autores de las obras), se han visto obligados para proteger sus derechos patrimoniales a acudir a la utilización de mecanismos tecnológicos, con el fin de complementar e incluso realizar la labor que el derecho no ha podido realizar, como localizar, detener y reprimir al infractor. De esta forma, las compañías creadoras de Software, aparte de buscar la protección jurídica de sus derechos patrimoniales sobre los programas por medio de las licencias de uso, han ideado mecanismos auxiliares, a fin de resolver o minimizar estos problemas.
Por otra parte, uno de los aspectos que más se ha discutido, es como se aplica al derecho de reproducción de las copias de una obra u objeto almacenadas en la memoria de una computadora u otro instrumento digital, además, cuando la obra o el objeto se transmite a través de las redes, se hacen múltiples copias y en muchos lugares en la memoria de las computadoras.
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